Por Rafael Pujols
Mao, Valverde, RD.- Una comisión del Ayuntamiento de éste municipio presidida por el Alcalde, Dr. Odalis Rodríguez y el presidente del Concejo Edilicio, Johendy entregaron una Ordenanza al Procurador Fiscal Titular del Distrito Judicial de la provincia Valverde, con la que pretenden combatir el contagio del Coronavirus o Covid-19.
Dicha ordenanza tiene como finalidad, controlar el "aglomeramiento de personas en espacios públicos".
El Ejecutivo Municipal Mao, hizo la entrega de la referida herramienta juridica al procurador fiscal de Valverde, Nelson Rodríguez, conjuntamente con la Vicealcaldesa, Luisa Blanco; el presidente de la Sala Capitular, Johendy Jiménez, así como los Ediles, Ana Fortuna, Juan Luís Gómez, Eliseo Alvarez Suazo; el Secretario del Consejo, Aurelio Almonte, el asesor de la Sala Capitular, Virgilio Taveras, y del Departamento de Catastro, Eduardo Mata, entre otros.
Ordenanza No. 02-2020/
Considerando: que las motivaciones que originaron la aprobación y puesta en vigencia de la ordenanza No. 01-2020, se mantienen en la actualidad, producto de que desde el 1 de marzo de 2020, la República Dominicana ha sido impactada, como el resto del mundo, por la pandemia del COVID-19, lo que incluye al municipio de Mao, en donde se han registrado numerosos casos de contagios, acorde a las estadísticas oficiales.
Considerando: que ante la renovación del estado de excepción (estado de emergencia) y la ratificación de las medidas restrictivas del toque de queda, entre otras, por parte del gobierno nacional se hace necesario que el gobierno local tome y/o ratifique medidas complementarias que contribuyan con el control de la pandemia en el marco territorial del municipio de Mao.
Considerando: que la ley número 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, contemplan en varios de sus artículos, la facultad y competencia del gobierno local para normar los espacios públicos los parques, plazas, áreas verdes, lugares públicos en sentido general, así como las sanciones a aplicar a quienes resulten responsables de violentar las ordenanzas municipales, a saber:
Art.19. Competencias propias del ayuntamiento.
a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
c) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
d) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
Art. 60. La Alcaldía. Desempeño y Atribuciones.
27º Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas.
Art. 117. Clasificación de las infracciones. Las infracciones a las ordenanzas municipales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Art. 118. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la sabiduría u ornato público.
Art. 119. Infracciones Graves y Leves. Las demás infracciones se clasifican en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios.
a) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
b) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlo.
Art. 120. Multas por violación de ordenanzas y reglamentos. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de ordenanzas y reglamentos municipales no excederán de las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: entre 5 y hasta 100 salarios mínimos.
b) Infracciones graves: entre 2 y hasta 50 salarios mínimos.
c) Infracciones leves: entre 1 y hasta 10 salarios mínimos.
Párrafo: El tribunal competente para conocer de dichas infracciones es el juzgado de paz municipal… el tribunal, además de la multa, ordenará el pago de la reparación de los daños o perjuicios que hubiese ocasionado a favor del municipio.
Considerando: que el comportamiento que ha tenido la pandemia desde sus inicios en el territorio nacional, ha conllevado que el gobierno nacional se vea precisado a renovar el estado de excepción y las medidas que éste conlleva para el control de contagio, lo que motiva a que el ayuntamiento de Mao, al tomar las medidas que conlleva el presente ordenanza, se vea precisado a que las mismas tengan como tiempo de vigencia, el mismo que el gobierno nacional aplique al estado de excepción autorizado por el poder legislativo.
Vistas: La Constitución Dominicana y la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAO
En uso de sus facultades legales,
ORDENA:
Primero: ratificar, como alcalde efecto ratifica y amplía, las disposiciones contenidas en la ordenanza número 01-2020, de fecha trece (13) de julio de 2020, mediante la cual se dispone el cierre temporal de los parques, áreas verdes, balnearios públicos y se agrega toda área de dominio público del municipio, para ser uso de los mismos en actividades que impliquen aglomeración de personas, disposición que se mantendrá vigente mientras perdure el estado de excepción (estado de emergencia) decretado por el Poder Ejecutivo con autorización del poder legislativo y sin necesidad de ser renovada la vigencia de esta ordenanza mientras persista dicho estado de excepción. Las disposiciones de esta ordenanza serán aplicadas durante las veinticuatro (24) horas del día, cada día de vigencia, con el objetivo primordial de evitar la aglomeración de personas y evitar con ello la propagación del virus del COVID-19.
Segundo: informar, como al efecto informa que el cierre temporal por el período señalado en el artículo 1 de esta ordenanza, está dirigido esencialmente al Parque Amado Franco Bidó, Parque Juan Pablo Duarte, Plaza del Centenario, Plaza El Santo de Hatico, Parque del Monumento a Benito Monción (frente a la Fortaleza homónima), Parque del Monumento a los Héroes y Mártires y la provincia Valverde (frente a la Fortaleza Gral. Benito Monción), todos los espacios públicos que sean o funcionen en condición de parques, todos los espacios públicos del dominio del municipio, sin excepción, además los balnearios pertenecientes al municipio de Mao en los que tienden a aglomerarse cantidades considerables de personas.
Tercero: disponer, como al efecto dispone, que a toda persona física o jurídica, que violente la presente ordenanza, se le apliquen las sanciones contenidas en el artículo 120 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional, según corresponda, incluidos los daños y perjuicios si a ello hubiere lugar, como forma de hacer valer en su justa dimensión las potestades y prerrogativas normativas, sancionadoras y de ejecución forzosa de que están investidos los ayuntamientos, según lo contemplan los literales “a” y “d” del artículo 8 de la ley de marras.
Cuarto: reiterar, como al efecto reitera la exhortación a toda la ciudadanía del municipio de Mao, a asumir de manera voluntaria, una autocuarentena para toda la familia y evitar salir de sus casas, salvo para lo estrictamente necesario y bajo la planificación y cuidado pertinentes y, sobre todo, evitar la aglomeración de personas, como forma de actuar con responsabilidad, civismo y solidaridad para que entre todos contribuyamos al control del virus que causa la COVID-19.
Quinto: reiterar, como al efecto reitera la solicitud a los organismos de seguridad del Estado (Ministerio Público, Policía Nacional, Ejército de la República Dominicana), su imprescindible colaboración para que esta ordenanza sea cumplida en toda su extensión en el ámbito del municipio de Mao y disponer, como al efecto dispone, que el Departamento Legal del Ayuntamiento de Mao, en coordinación con la Alcaldía, realice un seguimiento estricto a todos los casos y procedimientos judiciales que se generen ante el juzgado de paz del municipio de Mao, producto de violaciones a la presente ordenanza.
Dada en el salón de Sesiones “Prof. Juan de Js. Reyes A.” del Ayuntamiento del municipio de Mao, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020); año 176 de la Independencia Nacional; 157 de la Restauración de la República y 137 de vida municipal.
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